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Beneficios del contrato de trabajo

Porque le conviene tener contrato.

La ley exige hacer contrato de trabajo, aun que sea por una hora de trabajo semanal.

Por qué le conviene al trabajador tener contrato?

1) Porque va acumulando plata para su jubilación.

2) Porque tiene salud, y tiene derecho a licencias medicas.

3) Porque tiene derecho a vacaciones, por cada mes que trabaja acumula 1,25 dias.

4) Si termina la relación tiene derecho a cobrar el deshaucio correspondiente al 4.11% del sueldo imponible, pagado por el empleador mes a mes.

Nuevo sueldo minimo a partir de septiembre del 2023

A contar del 01 de septiembre del 2023 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $460.000

Esto corresponde a jornada completa, es decir mas de 30 horas semanales.

Para jornadas parciales (30 o menos horas semanales), se considera el proporcional, para este caso revise la tabla de horas semanales versus sueldo mínimo proporcional en este articulo: ver articulo sueldo base

Nuevo sueldo mínimo sube a $440.000 desde el 01 de mayo del 2023

A contar del 01 de mayo de 2023 el Ingreso Mínimo Mensual es de: $440.000

Esto corresponde a jornada completa, es decir mas de 30 horas semanales.

Para jornadas parciales (30 o menos horas semanales), se considera el proporcional, para este caso revise la tabla de horas semanales versus sueldo mínimo proporcional en este articulo: ver articulo sueldo base

Nuevo seguro covid

Con el objetivo de promover un retorno seguro y gradual al trabajo, esta semana comenzó a regir la nueva ley

Nuevo Servicio Asistencia Total

Muchas personas nos han manifestado que no saben usar aplicaciones computacionales o no tienen tiempo, es por ello que estamos lanzando este nuevo servicio.

Nuevo Servicio de asistencia total. Dirigido a personas que no saben usar aplicaciones o no tienen tiempo para hacerlo. Solo 2 UF anual.

Consiste en en apoyar al empleador en:

Ley de Nanas Multas y sanciones

En general, las infracciones a todas estas normas de jornada y descanso son calificadas como gravísimas y sancionadas con multas de 10, 40 y 60 UTM, dependiendo del número de trabajadores, como lo dispone la legislación laboral para el común de las empresas. Sin embargo, por tratarse en este caso de empleadores que contratan a una trabajadora la sanción aplicable será de entre 1 y 10 UTM.

Por la no suscripción de contratos las multas son de 9, 30 y 40 UTM. Pero siguiendo la misma lógica anterior, la multa será de entre 1 y 9 UTM.