Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza, o también ámbitos sociales que tengan el carácter externos a la intimidad doméstica habitual de las partes de la relación laboral.
El enigma de la nana que sostiene el quitasol en una playa de Concón