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Contrato obligatorio de la nana

Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015 deben registrar las estipulaciones pactadas en el contrato en la Dirección del Trabajo. De igual forma deben proceder a hacer el registro, aquellos empleadores que actualicen los contratos de trabajo de una trabajadora de casa particular a partir de la fecha antes señalada.

El registro del contrato de trabajo lo puede realizar en línea en el sitio web de la Dirección del Trabajo o personalmente en la oficina de la Inspección del Trabajo más cercana a su domicilio, donde un funcionario hará el registro en su presencia.

Hay que tener un libro de asistencia, para efectos de calcular y registrar las horas extras. El empleador que no tenga este registro puede ser multado hasta por 10 UTM.

Si la nana trabaja solo algunas horas a la semana, es decir que tiene jornada parcial, también de hacer un contrato. Contrato de jornada parcial.

Si tiene contrato actualmente y no se especifican o detallan las labores de la nana (cocinar, aseo, planchar ... etc), debe hacer uno nuevo.

El sueldo no puede ser inferior al sueldo minimo, $225.000.-

Y las horas extras se deben pagar con un recargo del 50%.