La nueva ley no obliga al empleador de la nana a entregar una liquidación estructurada vía un sistema o aplicación de remuneraciones como "nana al dia", especificamente dice:
La nueva ley no obliga al empleador de la nana a entregar una liquidación estructurada vía un sistema o aplicación de remuneraciones como "nana al dia", especificamente dice:
A partir de la entrada en vigencia de la ley 19.591, publicada en el diario oficial en
noviembre de 1998, se puso término a una injusta discriminación que había en contra de
las trabajadoras de casa particular, las cuales se encontraban marginadas como
beneficiarias del mencionado fuero.
Por tanto, hoy todas las trabajadoras sin exclusión están protegidas por el fuero
maternal.
Los trabajadores(as) de casa particular no están obligados al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores, en espacios públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales u otros de similar naturaleza, o también ámbitos sociales que tengan el carácter externos a la intimidad doméstica habitual de las partes de la relación laboral.
El enigma de la nana que sostiene el quitasol en una playa de Concón
Los empleadores que celebren un contrato de trabajo con una trabajadora de casa particular a partir del 1 de enero de 2015 deben registrar las estipulaciones pactadas en el contrato en la Dirección del Trabajo. De igual forma deben proceder a hacer el registro, aquellos empleadores que actualicen los contratos de trabajo de una trabajadora de casa particular a partir de la fecha antes señalada.
LEY NÚM. 20.786
MODIFICA LA JORNADA, DESCANSO Y COMPOSICIÓN DE LA REMUNERACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CASA PARTICULAR, Y PROHÍBE LA EXIGENCIA DE UNIFORME EN LUGARES PÚBLICOS